miércoles, 23 de marzo de 2011

TLC China-Costa Rica.


El 8 de abril de 2010
se rubrica este tratado
en la capital china
¿Ratas libres de aranceles? ¿Chop Suey y Cantones del chino de la esquina más barato? Son unas de las manifestaciones que a manera de burla escuchamos en la calle…pero ¿cómo está el arroz            realmente?

Sin los “planes malévolos” que tienen los Aristas o las “verdaderas” intenciones que tiene este tratado, pretendo dar a conocer, basado en el documento del mismo,  unos cuantos temas que aparentemente preocupan o presentan dudas en la población costarricense.

Para nadie es un secreto, China es uno de los mayores exportadores del mundo en productos electrónicos, maquinarias, textiles… además que cuenta con estrategias para lograr ser la primer potencia mundial, lo que nos recalca la gran disciplina con que cuenta este país.

Tal como lo manifestó la ministra de Comercio Exterior de Costa Rica, Anabel González, ‘’China tiene un papel muy importante en las cadenas globales de producción, y la oportunidad para Costa Rica está en incorporarse a esas cadenas’’ lo cual tiene gran sentido para un país que pretende tener más participación mundial.


China es el segundo socio comercial de Costa Rica superado solo por los Estados Unidos y es importante saber que los principales productos que nuestro país le compra a China son textiles y calzado mientras el café, cueros, banano, palmito, piña, flores, jugos entre otros productos ticos son los que más potencial presentan en estas tierras asiáticas, son más de 150 productos aproximadamente los que exportamos y 3419 son los importados. 

Qué tan probable es que se presente una inundación de productos chinos, es tal vez  la duda más grande que tenemos los costarricenses, en respuesta a esto ,según los términos escritos en el documento, se dice que si algún producto que ingrese causa daño o corre bajo alguna amenaza de causarlo, el tratado facilitara las posibilidades de tomar medidas de salvaguardia, ya sean salvaguardias globales (bajo el marco de la OMC) o  salvaguardias bilaterales, las presentadas en el tratado, y cabe a destacar que se  excluyeron del programa de desgravación arancelaria productos sensibles para ambas Partes.



Otro aspecto que se ha mencionado en diferentes medios es lo relacionado con los llamados  productos malos, ¿Cómo aseguramos la calidad y sanidad?, según lo que dice el tratado, ‘’cada país tiene el derecho de definir los requisitos de los productos que entran a su  mercado (sean importados o producidos localmente), ’’ en otras palabras es el estado quien mediante reglamentos técnicos vela por proteger la salud de los consumidores ante los productos.
En un aspecto migratorio, nada de lo acordado en el tratado modifica la legislación migratoria nacional, la entrada temporal de personas de negocios deberá cumplir con los requisitos establecidos, como contar con visa y permiso de trabajo. (Artículo 103)
Lógicamente esta publicación no abarca todo lo estipulado en el TLC (Costa Rica-China) , pero si tal vez unas de las mayores dudas que tenemos los ticos, está claro que el abrir mercados  de esta manera es una estrategia que conlleva a una amplia cantidad de consecuencias y es de obviar que habrán tanto desventajas como ventajas pero si se siguen los términos proclamados será un proyecto de alto valor para nuestro país y esperamos que si se respete nuestra soberanía nacional.


El Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China está compuesto por 16 capítulos y sus respectivos anexos y lo pueden seguir en el siguiente enlace:

http://www.comex.go.cr/acuerdos/China/Paginas/TextoTratado.aspx.    

        

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